Fall-Trees
Preguntas con frecuencia hechas - ALJ/JLA Audiencias (Español)

ADMINISTRATIVE LAW JUDGE (ALJ) DIVISION

    Juez de Leyes Administrativas (JLA) División
C. Andrew Campbell, Chief Administrative Law Judge Jefe de los Jueces de Leyes Administrativas
Shelley Tolman, ALJ-in-Charge (Tucson) JLA a Cargo, Oficina Tucson
Location  Phone FAX
800 W Washington St, Phoenix AZ 85007  (602) 542-5241 (602) 542-4135
2675 East Broadway, Tucson AZ 85716 (520) 628-5188 (520) 628-5182

Lista de teléfonos de la División ICA

Lista de números de teléfono del personal de ALJz

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCESO DE LAS AUDIENCIAS DE COMPENSACIÓN LABORAL PARA LOS TRABAJADORES LESIONADOS 
QUE NO TIENEN ABOGADO

Las preguntas que se hacen con más frecuencia (FAQs)

Haga clic en la pregunta para ver la respuesta. Haga clic en la pregunta de nuevo para ocultar la respuesta. Si la página se reorienta, desplazarse, según sea necesario. Se pueden tener varias preguntas abiertas a la vez.

¡Si!   Para el formato de PDF, haga clic Frequently Asked Questions about the Hearing Process.

Estas Preguntas Más Frecuentes (FAQ’s) dan información en general para ayudar a los trabajadores lastimados que no tengan abogado/a(s). Las preguntas no pretenden tratar de toda situación o todo asunto que pudiera pasar en el trámite de audiencia. Usted no deberá tomar la información como consejo legal. Hay un video titulado «Guía para audiencias de indemnización laboral» ("A Guide to Workers' Compensation Hearings") en la página Web de la Comisión Industrial (en lo sucesivo, la “comisión): https://www.azica.gov/alj-video-guide-page; (en inglés); o https://www.azica.gov/alj-video-guide-page-spanish (en español). La página portada (de entrada) Web de la Comisión Industrial (https//www.azica.gov) contiene información y recursos sobre la Comisión, incluso información sobre el sistema de indemnización a los trabajadores (worker’s comp) de Arizona.

Su Defensor(a) de Ciudadanos (Ombudsman) en la Comisión Industrial le podrá darle información sobre el Sistema de indemnización de trabajadores y el trámite de audiencias. Usted no deberá tomar la información como consejo legal. Su Defensor(a) de Ciudadanos no da consejos legales. Su Defensor(a) de Ciudadanos tiene despacho en las oficinas de la Comisión en Phoenix. El teléfono es: 602-542-4538. Podrá comunicarse con la Defensoría mediante correo electrónico a [email protected] -o si no, a- [email protected]. Podrá conseguir un folleto con información en general sobre la indemnización a los trabajadores de Arizona aquí: https://www.azica.gov/claims-workers-compensation-general-information.

Los demandados, que también les dicen la contraparte (la entidad patronal y la entidad aseguradora), tendrán abogado/a(s). Usted puede o contratar abogado/a o representarse a sí mismo/a. Sólo los abogados con cédula para ejercer en el Estado de Arizona podrán darle consejo legal. Los abogados de indemnización laboral (workers compensation) saben bien las leyes, reglas y procedimiento, y le podrán dar consejos legales sobre cómo presentar su caso, las pruebas que le harán falta, los testigos que tendría que citar para declarar, y si lo que más le convendría sería avenir (llegar a un acuerdo para resolver) el caso. Para servicios de referir abogados, refiérase al apartado que se enseña más debajo de Direcciones y teléfonos que se piden con más frecuencia.

El Estado de Arizona no designa abogados que representen a los trabajadores lesionados. Ni su cónyuge, ni sus parientes ni amistades podrán representarle legalmente. Si ser fuera a representar a sí mismo/a, sepa que se esperará que usted sí sepa las leyes y reglas que regirán su caso.

Si se representara a sí mismo/a, tendría que conocer las leyes y reglas pertinentes a audiencias de indemnización de trabajadores. Las Leyes de Indemnización de Trabajadores de Arizona se consiguen en las fracciones de Derecho de los Estatutos Revisados de Arizona (Arizona Revised Statutes / A.R.S.), §§ de la 23-101 hasta la 23-1091, ambas inclusive; de la 23-1101 hasta la 23-1105, ambas inclusive; y de la 23-1701 hasta la 1703, ambas inclusive. Podrá obtenerlas mediante Internet (en línea) en https://www.azleg.gov/arsdetail/?title=23. Las reglas para las audiencias aparecen en el Código de Derecho Administrativo (“A.C.C.”) de la R20-5-101 hasta la R20-5-165, ambas inclusive; y de la R20-5-1301 hasta la R20-5-1407, ambas inclusive. Las podrá obtener mediante Internet (en línea) en https://apps.azsos.gov/public_services/Title_20/20-05.pdf -y- podrá obtener copias de las leyes y las reglas en las oficinas de la Comisión en Phoenix o en Tucson.

Cuando se presenta una solicitud o pedido de audiencia, la División de Reclamos (Claims Division) tramita la solicitud y entonces canaliza (forward) electrónicamente su archivo ante la División de Jueces de Derecho Administrativo (ALJ Division), que también se conoce como la división de audiencias. Entonces la solicitud de audiencia se refiere a un(a) Juez de Derecho Administrativo (ALJ), conforme la fracción de Derecho A.R.S. § 23-941(C). Su Juez de Derecho Administrativo (ALJ) envía un aviso de audiencia con la fecha, hora y lugar de la audiencia.

Un(a) Juez de Derecho Administrativo (“ALJ”) es su juez que decidirá su caso. Su Juez (ALJ) programará (dirá cuándo y dónde son) las audiencias, fallará (decidirá) los recursos (motions), atenderá los testimonios de usted mismo/a y los demás testigos (tales como los médicos y consultores del mercado laboral), revisará las pruebas (tales como los archivos médicos), ajustará o aplicará las leyes a los hechos de su caso, y emitirá una decisión (fallo o laudo) por escrito después de la última audiencia. Los jueces ALJ son abogados con cédula para ejercer en Arizona con al menos cinco (5) años de experiencia. A esos jueces los nombran los miembros síndicos de la Comisión.

Acostumbran a programar la audiencia inicial como a los 90 días después de que se reciba el archivo en la División ALJ. Esto les dará a los lados tiempo para preparar sus casos. La mayoría de las audiencias se hacen por conferencia de video remoto con la plataforma o programa Google Meet. La audiencia se grabará. El aviso de audiencia dirá información sobre cómo se hará la audiencia (en persona o por conferencia de video), y dará más información sobre la audiencia. Si cualquiera de las partes o personas con derecho no tuviera el equipo, la tecnología o los medios para participar en la audiencia con Google Meet, la parte o persona deberá comunicarse con la División ALJ mediante el número de teléfono que dirá el aviso de audiencia.

Deberá notificarle lo más pronto posible al despacho de su Juez ALJ el idioma que usted sí entienda. La Comisión contratará intérprete para las audiencias. Toda correspondencia escrita de parte de la Comisión y de su Juez ALJ será en inglés.

Se le exige que le avise a la División de Reclamos, a su Juez ALJ y a los demandados si cambiara de dirección en cualquier momento durante el trámite de audiencias. Notificarle al correo federal que cambió de dirección no cumplirá con este requisito. Si no recibiera las cartas de la Comisión porque se hubiera cambiado sin avisarle a su Juez ALJ, se pudiera sobreseer (dejar a un lado) su caso o pudiera perder derechos valiosos, conforme la fracción de Derecho A.A.C. R20-5-104. Se le podrá dar una forma de cambio de dirección si se comunicara con la División de Reclamos (Claims Division) o con la Defensoría del Ciudadano (Ombudsman).

Cada caso es distinto. La mayoría de los casos necesitan más de una audiencia para terminarse. En muchos casos, su Juez ALJ atenderá el testimonio de usted y de varios testigos legos (que no sean peritos o expertos). Pudiera tomarse 30 minutos, o hasta menos, o pudiera tardarse varias horas. Se tendrían audiencias ulteriores (las siguientes) para atender el dictamen o testimonio de peritos médicos y/o consultores del mercado laboral. Programar las audiencias ulteriores depende de cuándo estén disponibles los peritos. Programar a todas las personas pudiera tardarse semanas o hasta meses.

La mayoría de las audiencias se hacen mediante conferencias de video remotas por Internet con el programa Google Meet. Las audiencias se grabarán. El aviso de audiencia le dará información sobre cómo se hará la audiencia, (en persona o mediante conferencia de video), y dará más información sobre la audiencia. Si cualquiera de las partes o personas con derecho no tuviera el equipo, la tecnología o los medios para participar en la audiencia con Google Meet, esa parte o persona deberá comunicarse con la División ALJ al teléfono que dice el aviso de audiencia. 

 A menos que su Juez le dispense o disculpe (le dé permiso para ausentarse), sí tendrá que asistir a todas las audiencias, conforme la fracción de Derecho A.A.C. R20-5-149(A). Las audiencias serían la única oportunidad que usted tuviera de interrogar a los testigos y de presentar su caso ante su Juez ALJ.

Su Juez ALJ pudiera programar una consulta o conferencia preliminar (antes de la audiencia) para determinar los asuntos a tratar, platicar de testigos posibles, revisar los procedimientos y entrar en otros asuntos pertinentes para su caso, conforme la fracción de Derecho A.A.C. R20-5-140. Por lo común, estas conferencias se llevan a cabo por Google Meet o por teléfono. Si la conferencia se hiciera por teléfono, deberá avisarle a su Juez ALJ el número de teléfono al que se le puede hablar para la conferencia. Si no participara, se pudiera desestimar (descartar) su pedido de audiencia.

Excepto en casos de emergencia, todos los pedidos de cambios de fechas u horas deberán dársele por escrito a su Juez ALJ, con copia a los abogados de los demandantes. También pudiera cargarlos (subirlos) a la red ICA Community, enviarlo por correo postal o por fax a la División ALJ (en Phoenix: 602-542-4135 -o- en Tucson: 520-628-5182), conforme la fracción de Derecho A.A.C. R20-5-156. Deberá explicar por qué es que quiere que se postergue (continuance) el asunto (por ejemplo, para contratar abogado/a(s) o porque está enfermo/a), deberá presentar papeles que confirmen lo que está pidiendo (como una carta de su médico/a), y explicar cuánto tiempo más va a necesitar hasta que se programe una nueva conferencia o audiencia. Si no quisiera que le contestara su Juez ALJ, o si le negaran su pedido, sí deberá participar en la consulta preliminar o audiencia tal y como se hubiera programado. Si no participara, esto pudiera resultar en que desestimaran (descartaran) su pedido de audiencia.

Si usted decidiera que ya no quisiera audiencia, deberá informarle por escrito a su Juez ALJ cargando (subiendo) la carta a la red ICA Community, por fax o por correo postal.

Sí. Tiene que darles copias al o a lo/a(s) abogado/a(s) de los demandantes de todo lo que le presente a su Juez de Derecho Administrativo (ALJ). Cargar (subir) el documento mediante la red ICA Community —no basta— para cumplir con este requisito. En la carta portada (cover letter) de todo lo que nos envíe deberá indicar que también les envió copia a los demandados.

Si le diera al o a lo/a(s) abogado/as(s) de los demandados copia de sus archivos médicos u otros documentos, no suponga que a la vez se le darán copias de estos archivos a su Juez ALJ. Cada una de las partes o personas con derecho tienen la responsabilidad de determinar qué documentos o archivos presentarán como pruebas y de presentar o interponer tales constancias como pruebas. Usted —no— tiene que darle a su Juez ALJ copias de su correspondencia con el o lo/a(s) abogado/as(s) de los demandados.

El descubrimiento o desfile de pruebas es el proceso de intercambiar información antes de la audiencia. El descubrimiento incluye los permisos (releases) médicos, asistir a tomas de declaraciones juramentadas (deposiciones) y contestar interrogatorios de preguntas escritas. Se le exige que coopere con en el proceso de descubrimiento.

Se le exige que firme los permisos (releases) médicos para permitir que los demandados obtengan sus archivos, estudios o demás información de usted que tengan doctores médicos o personas que le proporcionen atenciones médicas que le hayan visto o atendido en conexión con su lesión laboral, conforme las fracciones de Derecho A.R.S. § 23-908(C) -y- A.A.C. R20-5-131(G).

Una deposición (o toma de declaraciones juramentadas) es una junta de preguntas y respuestas habladas. Por lo común se hacen en los despachos de abogados o por teléfono. Si recibiera un Aviso de Deposición, deberá participar en la misma. Podrá pedirles a los abogados de los demandados que le cambien la fecha o la hora de 
la deposición, pero los abogados no están obligados a cambiar la fecha o la hora. Deberá dar sus respuestas bajo protesta (juramento o afirmación) de decir verdad; un(a) taquígrafo/a judicial tomará nota y hará constar todo lo dicho. Su Juez ALJ no estará presente. Todo conforme las fracciones de Derecho A.A.C. R20-5-142 -y- R20-5-143.

Los interrogatorios son preguntas escritas que deberá contestar por escrito bajo protesta en los diez días siguientes después de que se los hagan llegar oficialmente (serve). Las respuestas deberán devolverlas a la(s) persona(s) que se las envió/aron (por lo común, el o lo/a(s) abogado/a(s) de los demandados), —no— a la Comisión ni a su Juez ALJ, conforme la fracción de Derecho A.A.C. R20-5-144.
 

Si le pareciera que el pedido de descubrimiento de pruebas es inapropiado, podrá presentar un recurso de amparo (pedir una orden de protección) a su Juez ALJ, para pedir que lo disculpen. En el pedido deberá decir los motivos por los que quiere que le disculpen, y deberá enviarles copia del pedido de recurso de amparo a los abogados de los demandados. Su Juez ALJ fallará (decidirá) si ha lugar (que sí) (grant) o no ha lugar (que no) (deny) el recurso. Si no le disculparan (si no le dieran el amparo), y con todo y eso no cumpliera, Su Juez ALJ le pudiera imponer sanciones, hasta desestimar (descartar) su solicitud de audiencia, conforme las fracciones de Derecho A.A.C. R20-5-145 -y- R20-5-157.

Un examen médico independiente (IME) es un examen que le hace un(a) doctor(a) que los demandados escogen. Si recibiera un aviso de IME, deberá asistir al mismo a menos que lo disculpen. Podrá presentar un recurso de amparo (pedido de orden de protección), con copia al o a lo/a(s) abogados de los demandados, en la que explicará el motivo por el que quiere que lo disculpen. No se le dará disculpa sencillamente porque le cayera mal el o la médico/a que escogieron los demandados, o porque le pareciera que su propio/a médico/a ya hubiera dado suficiente información para comprobar lo que usted reclama. No asistir a su examen IME pudiera resultar en que se desestimara (descartara) su solicitud de audiencia o se le suspendieran los beneficios, conforme las fracciones de Derecho A.R.S. § 23-1026 -y- A.A.C. R20-5-114.

Su Juez ALJ emitirá los citatorios para los testigos que hagan falta. Podrá pedir citatorios por escrito para los testigos que usted quiera que atestigüen en la audiencia. Los testigos legos (que no son expertos o peritos) deberán solicitarse por lo menos 10 días antes de la audiencia (deberá incluir las direcciones de ellos). Los peritos médicos deberán solicitarse por lo menos 20 días antes de la audiencia. Su Juez ALJ no puede obligar a testigos que residan fuera del estado a que participen en su audiencia. Todo conforme la fracción de Derecho A.A.C. R20-5-141.

La Comisión no cobra tarifas para emitir citatorios. La comisión les paga honorarios a los peritos médicos que pidan los trabajadores lesionados por su participación. La parte o persona que solicite testigos no médicos pudiera pedir que se pagaran honorarios de testigos y por el millaje recorrido.

No. Es responsabilidad de usted mismo/a obtener y presentar los archivos médicos que confirmen su posición. Deberá presentarlos a su Juez ALJ por lo menos 25 días antes de la audiencia. Deberá enviarles copias a los abogados de los demandados, conforme la fracción de Derecho A.A.C. R20-5-155(A). No dependa de los abogados de los demandados para presentar sus propios archivos.

Podrá presentar documentos y archivos que no sean médicos por lo menos 15 días antes de la audiencia. Deberá enviarles copias a los abogados de los demandados, conforme la fracción de Derecho A.A.C. R20-5-155(B).

La mayoría de las audiencias se hacen remotamente usando el programa Google Meet. Las audiencias se hacen a veces en persona en salas de juntas en las oficinas de la Comisión en Phoenix o en Tucson. Aparte de en Phoenix y en Tucson, se hacen audiencias en hoteles, oficinas de gobierno u otras instalaciones que tengas salas de juntas. El aviso en el que le notificarán la audiencia explicará si la audiencia se hará remotamente con el programa Google Meet, o si se hará en persona en algún sitio en concreto, o si se hará de alguna otra manera. Usted, su Juez ALJ y los abogados de los demandados estarán presentes en la audiencia. También pudiera estar un(a) representante patronal, o del seguro, a quienes se les permite observar las audiencias. A los testigos legos normalmente se les pide que esperen fuera de la sala de audiencias, o que se desconecten de las audiencias remotas, hasta que se les pida que pasen a dar sus testimonios.

Su Juez ALJ comenzará la audiencia inicial presentando los factores preliminares del caso y señalando el o los asunto(s) a atender. Ya que, normalmente, los trabajadores lesionados tienen que comprobar lo que dicen, se le permitirá a usted hablar primero. Su Juez ALJ pudiera hacerle algunas preguntas preliminares. Los abogados de los demandados pudieran contrainterrogarlo (hacerles preguntas) a usted y a los testigos de usted. Usted también tendrá la oportunidad de contrainterrogar a los testigos de los demandados. 

Acostumbra a tomarse el dictamen o testimonio de los peritos médicos con el programa Google Meet, con los profesionistas médicos compareciendo (presentándose) por teléfono o mediante videoconferencia. Las partes o personas con derecho normalmente aparecen por videoconferencia (remotos) con el programa Google Meet, y pudiera permitírseles que participen remotamente. Usted deberá revisar el aviso que le dirá cómo será la audiencia y también chequee con la oficina de su Juez ALJ si no estuviera seguro/a de si tendría que asistir en persona a la audiencia.

La audiencia sería la única oportunidad que usted tendría para presentar pruebas y comprobar su caso. Traiga cualquier nota o papel que le parezca que pudiera necesitar. Debería pensar por adelantado las preguntas que quisiera hacer y apuntarlas antes de la audiencia. Por lo común, después de la última audiencia, no se le permitirá que cite más testigos ni que presente más documentos ni pruebas en la constancia (record). 
 

No. La audiencia se grabará digitalmente. La grabación se cargará (subirá) al expediente (record) de su Juez ALJ, por lo común de 2 a 3 días hábiles después de que se hiciera la audiencia. La grabación se incluirá en el archivo de su caso. A la Comisión se le exige que pida trasuntos (versiones escritas) (transcripts) de las audiencias que se hicieron si cualquiera de las partes solicitara una revisión (review) del caso, conforme la fracción de Derecho A.R.S. § 23-943(C). Si se solicitara una revisión del caso, se pedirá un trasunto y ese trasunto también se incluirá en el archivo de usted.

Su juez de Derecho Administrativo emitirá su fallo (decisión) por escrito (Fallo Sobre Audiencia / Decision Upon Hearing) normalmente entre 30 a 60 días después de que se haga el planteamiento (presentar el caso por completo) (submission). El planteamiento del caso pudiera resultar tras la última audiencia, o en la fecha en la que se presente cualquier comunicado (memorandum) posterior a la audiencia. Copia del fallo o decisión se enviará a su dirección formal en actas. Todo conforme la fracción de Derecho A.R.S. § 23-942.

Habrá un párrafo al final de la decisión o fallo que indicará sus derechos. Tendrá hasta 30 días después de la fecha en la que se le envió el fallo por correo para poner una Solicitud de Revisión. Su Juez ALJ tomará en cuenta su solicitud y la respuesta de los demandados, tras lo cual emitirá un Fallo Sobre Revisión por escrito. Si ninguna de las partes interesadas en el caso presentara oportunamente una Solicitud de Revisión, el Fallo Sobre Audiencia resultará definitivo, conforme la fracción de Derecho A.R.S. § 23-942(D).

Habrá un párrafo al final de la decisión o fallo que indicará sus derechos y le indicará la Dirección de la Corte de Apelaciones de Arizona. Tendrá hasta 30 días después de la fecha en la que se le envió el fallo de la revisión por correo para poner una Demanda de Acción Especial (Petition for Special Action) ante la Corte de Apelaciones de Arizona. Si usted no presentara oportunamente una demanda, su Fallo Sobre Revisión resultará definitivo, conforme la fracción de Derecho A.R.S. § 23-942(H).

Domicilios Y Números De Teléfono Que Se Necesitan Con Más Frecuencia


La Comisión Industrial de Arizona
Industrial Commission of Arizona
Sitio en el internet: http://www.azica.gov
Clic aquí para obtener información sobre la Compensación de los Trabajadores. 
Clic aquí para ver el video "A Guide to Workers' Compensation Hearings" ("Una guía sobre las audiencias de compensación para trabajadores").

 

La Comisión (Phoenix JLA)
Industrial Commission (Phoenix ALJ) 
ALJ Division 
PO Box 19070 (800 West Washington St) 
Phoenix AZ 85005-9070 
602-542-5241 
Num. de FAX: 602-542-4135

La Comisión (Tucson JLA)
Industrial Commission (Tucson ALJ) 
ALJ Division 
2675 East Broadway Blvd 
Tucson AZ 85716-5303 
520-628-5188 
Num de FAX: 520-628-5182 

Comisión Industrial Oficina del Protector
del Interés Público
Industrial Commission Ombudsman’s Office 
800 West Washington St 
Phoenix AZ 85007-2903 
602-542-4538 
Gratis fuera del Condado de Maricopa
1-800-544-6488    
 
Lista de Recomendación
de Abogados en el Condado de Maricopa
Maricopa County Lawyers Referral 
602-257-4434

Lista de Recomendación
de Abogados en el Condado de Pima
Pima County Lawyers Referral 
520-623-4625

Colegio de Abogados Estatal (Phoenix)
State Bar of Arizona (Phoenix) 
4201 North 24th St. - Suite 200 
Phoenix AZ 85016-6288 
602-525-4804 
Gratis fuera del Condado de Maricopa 
1-866-48-AZBAR (1-888-482-9227) 

Colegio de Abogados Estatal (Oficina Sur)
State Bar of Arizona (Southern Office) 
320 South Convent Ave 
Tucson AZ 85701-2215 
520-623-9944


Especialistas en la Compensación
de los Trabajadores
Workers’ Compensation Specialists 
602-340-7300 


Colegio de Abogados Estatal: www.azbar.org

1er Tribunal de Apelación de Arizona
Arizona Court of Appeals, Division One 
Room 203 
1501 W. Washington St 
Phoenix AZ 85007-3235 
602-452-6700

2do Tribunal de Apelación de Arizona
Arizona Court of Appeals, Division Two 
State Office Building 
400 W. Congress St 
Tucson AZ 85701-1352 
520-628-6954

La Comisión Industrial cumple con la Ley de Americanos Discapacidades. Si Ud. o alguno de ustedes solicitan tener arreglos especiales, haga el favor de comunicarse con el Juez presidente de immediato. 

Este documento es una traducción del texto original escrito en inglés. Esta traducción no es oficial y no es vinculante para este estado o para una subdivisión politica de este estado. 

This document is a translation from original text written in English. This translation is unofficial and is not binding on this state or a political subdivision of this state. 

FAQRev52908-1